INSTRUCCIONES PARA EJERCER VOTO POR CORREOS
(Hermanos enfermos o residencia fuera de la localidad)
Regla 93.
Los hermanos que por enfermedad, debidamente acreditada mediante certificado médico oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así se haga constar en el censo de la Hermandad, se vieren imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercitar su derecho al voto mediante su emisión por correo o por procurador. Para ello se dirigirán al Secretario de la Hermandad, de la siguiente forma: