INSTRUCCIONES PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO

Según resolución del Cabildo de Oficiales celebrado el pasado día 5 de marzo del presente año en nuestra Casa Hermandad, y a instancias del Sr. Hermano Mayor se acordó (Regla 80 de las de nuestra Hermandad), al haber expirado el mandato desde el pasado mes de junio de 2020 de la Junta de Gobierno actual (Regla 79), la celebración del Cabildo General de Elecciones el próximo sábado 12 de junio en nuestra Casa Hermandad, en horario de 10:00 a 14:00 horas, recibiendo autorización de la autoridad eclesiástica.

Habiendo trascurrido el plazo de exposición del censo electoral, tal y como se informó a los hermanos con derecho a voto en cédula el pasado 9 de marzo, se recuerda a los hermanos las siguientes instrucciones para ejercer el voto por correo, haciéndose saber que, (art. 45.1. de las Normas Diocesanas y Regla 93 de nuestra Hermandad) los hermanos que por enfermedad debidamente acreditada con certificado médico oficial; o por tener su residencia fuera de la localidad, y así se haga constar en el censo de la Hermandad, se viesen imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercer su derecho a voto mediante emisión por correo.

 Según lo estipulado en el artículo 45.2 de las Normas Diocesanas:

 Cuando las Reglas reconozcan la facultad de votar por carta, son condiciones de validez del voto así emitido:

1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.

2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.

3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.

No podrán ejercer el voto por correo si dicho dato no figura previamente en el censo ratificado por el Delegado Episcopal (art. 44.7 de las Normas Diocesanas).

4. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

Dicha solicitud para votar por correo ha de hacerse mediante una cédula que tiene que firmar el interesado, sin que sea válido otros medios (como correo electrónico). Esto es una condición de validez del voto por correo.

5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.

6. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.