SE INICIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A JUNTA DE OFICIALES

En el día de ayer viernes 13 de Mayo, expiró el plazo de revisión del Censo electoral de los hermanos.
Queda por tanto, desde hoy día 14 de mayo, abierto el plazo de un mes natural para la presentación de las candidaturas a Junta de Gobierno, en un escrito dirigido al Sr. Hermano Mayor (Reglas 82 y 83).
Esta comunicación sirve, a su vez, para participar a los hermanos que el Cabildo General de Elecciones tendrá lugar D.M., si se cumplen los plazos previstos, el próximo sábado 9 de julio, con carácter abierto (Regla 85), dando comienzo a las 10:30 horas y finalizando a las 13:30 horas, tras el cual, y una vez cumplidos los trámites reglados se procederá a la proclamación de la nueva Junta de Señores Oficiales.
Hasta la provisión de la nueva Junta de Gobierno, la actual sigue en sus funciones y con todas sus atribuciones.
Asimismo y cumpliendo con los dictados de nuestras normas (Regla 83), se expone a continuación  un resumen de las Reglas.
TITULO QUINTO
Del Cabildo de elecciones
REGLA 83.
Se comunicará a los hermanos la aprobación del censo y su exposición pública, se enviará a los mismos un resumen de las normas electorales, notificándoseles que queda abierto un plazo de un mes para la presentación de candidaturas. Los hermanos que deseen presentarse candidatos lo harán en una lista que tendrá el carácter de cerrada, manifestándolo así en escrito conjunto dirigido al Hermano Mayor. Harán constar estar en posesión de las cualidades y condiciones exigidas a los candidatos, conocer las Reglas y la responsabilidad que asumen y caso de ser elegidos llevar la más estricta conducta cristiana. Una vez recibida la candidatura, el Secretario extenderá un certificado que acredite su condición de candidatos.
REGLA 84.
Se consideraran nulas, iure commune, aquellas candidaturas que no ocupen el número exigido por estas Reglas de miembros de la Junta de Oficiales, o sensu contrario, las que sobrepasen dicho número. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas se procederá por parte del Sr. Secretario al envío a la Vicaría General de las candidaturas, especificando en todo caso, quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Adjuntará, a su vez, las posibles correcciones sufridas por el censo electoral como consecuencia de exposición pública, quedando así fijado definitivamente el número de censados y el quórum de votantes requerido para la validez de la votación. Una vez comunicado el censo electoral y la relación de candidatos a la Vicaría General, se procederá a fijar con exactitud la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, así como hora de su comienzo; dichos extremos se comunicarán igualmente a la autoridad eclesiástica y a todos los miembros de la Hermandad con derecho a voto, que recibirán de forma unipersonal un ejemplar de todas y cada una de las candidaturas aprobadas entre las que elegirá  su preferida y depositará como voto en sobre cerrado.
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REGLA 86.
Son electores todos los miembros de esta Hermandad que en el día fijado para el Cabildo hayan cumplido los dieciocho años de edad y posean un año de antigüedad en la misma. Son candidatos elegibles cualquier hermano de ambos sexos con dieciocho años cumplidos, domiciliado en Ecija, con una antigüedad en la Hermandad de tres años y que se encuentre en posesión de las cualidades pedidas en las Leyes Canónicas correspondientes y en las normas correspondientes de estas Reglas. Los candidatos gozarán de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y el Sínodo Hispalense de 1.973, pide para los dirigentes seglares. Igualmente todo candidato debe tener una cierta formación cristiana básica, en especial en materia eclesiológica, litúrgica y catequética.
REGLA 87.
Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones indispensables ser mayor de edad, y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años, así como poseer sentido cristiano y eclesial probado. Si está casado, certificará dicho estado junto a la candidatura, y no podrá ostentar dicho cargo más de dos legislaturas seguidas.
REGLA 88. 
La Junta de Gobierno está especialmente obligada a velar por el cumplimiento de todas estas disposiciones, así como en las referentes a todo lo regulado para las elecciones, especialmente que los candidatos y electores reúnan las condiciones exigidas por estas Reglas.
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REGLA 92.
Será elegida nueva Junta de Gobierno la candidatura más votada entre las presentadas y confirmada por la Autoridad Eclesiástica. La votación será secreta y personal.
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REGLA 107.
La Junta de Gobierno se compone de los siguientes miembros: Hermano Mayor, Segundo Hermano Mayor, Tercer Hermano Mayor, Secretario 1º, Secretario 2º, Fiscal, Mayordomo, tres Priostes, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Cultos, Diputado de Caridad y Diputado de Formación y Juventud.
En la ciudad de Écija a catorce de mayo del año de Nuestro Señor Jesucristo dos mil dieciséis.