INSTRUCCIONES PARA EJERCER VOTO POR CORREOS

(Hermanos enfermos o residencia fuera de la localidad)

Regla 93.

Los hermanos que por enfermedad, debidamente acreditada mediante certificado médico oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así se haga constar en el censo de la Hermandad, se vieren imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercitar su derecho al voto mediante su emisión por correo o por procurador. Para ello se dirigirán al Secretario de la Hermandad, de la siguiente forma:

-La papeleta de voto que se facilita, la introducirá en el sobre que facilita la Hermandad con la leyenda “Elecciones”.

-Este primer sobre, lo introducirá en otro en que conste en el exterior su nombre y apellidos, número de D.N.I., firma y rúbrica del votante y en el interior la fotocopia del D.N.I. por ambas caras y en su caso, certificado médico oficial que acredite la enfermedad.

-Finalmente todo lo introducirá en un tercer sobre que, cerrado, lo enviará por correo certificado al Secretario, que habrá de recibirlo con veinticuatro horas de antelación a la celebración del Cabildo.

Son condiciones de validez del voto emitido por correos:

1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante certificado médico oficial.

2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45.4 de las Normas.

3. El envío del voto por carta se hará por certificado de correos con acuse de recibo.

Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:

1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante certificado médico oficial.

2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45.4 de las Normas.

3. La acreditación del procurador mediante acta notarial.

4. Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona.